Se conmemora cada 23 de septiembre desde 1999 y fue promulgado por la Conferencia Mundial de la Coalición Contra el Tráfico de Personas en coordinación con la Conferencia de Mujeres que tuvo lugar en Dhaka, Bangladés, en enero de ese mismo año. Fue el 23 de septiembre del año 1913 cuando se promulgó la primera Ley en el mundo contra la prostitución infantil. Fue en Argentina con la denominada «Ley Palacios».
Alrededor de 1,8 millones de personas a nivel mundial son víctimas de este delito una grave violación a los Derechos Humanos, es una forma moderna de esclavitud basada en trato cruel inhumano y degradante como crimen de lesa humanidad, que afecta el desarrollo integral de la niñez y adolescencia, ocasionando daños físicos, psicológicos y morales, atentando contra su dignidad, identidad y autoestima.
Según la ley contra la trata de personas (Ley número 896, publicada en la Gaceta número 38 del 25 de Febrero del año 2015, artículo 6, inciso 6 define explotación sexual), se entiende por explotación sexual “todo tipo de actividad en que se usa el cuerpo de una persona menor de dieciocho años de edad o con discapacidad, aun así sea con su consentimiento, para sacar ventaja o provecho de carácter sexual, erótico, económico, comercial, de reconocimiento público, publicitario o de cualquier otra índole”.
La Explotación sexual comercial es uno de los tres temas estratégicos que trabaja la Asociación Mary Barreda desde la prevención del delito con los diferentes grupos y campañas de sensibilización sumando aliados estratégicos desde la responsabilidad social compartida, también trabaja la desvinculación de adolescentes mujeres en esta situación, lo que implica visibilizar su carácter delictivo, al explotador y desculpabilizando a las adolescentes y familias fundamentando su quehacer institucional con investigaciones, estudios, diagnósticos, sondeos y sistematizaciones.
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